ARTICULO 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes. ARTICULO 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a fa dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de fa igualdad de los seres humanos. ARTICULO 43. El Estado consagra el derecho conquistado por fa Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de fa piel, sexo creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana: tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios; ascienden a todas fas jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades; perciben salario igual Por trabajo igual; disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos; reciben asistencia en todas las instituciones de salud; se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel; son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público; usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores; disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso. ARTICULO 44. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, Político cultural, Social Y familiar. El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participaci6n en el desarrollo del país. El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a fa familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades. AI velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida Por maternidad, antes y después del, parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien fa realizaci6n del principio de igualdad. |