Nuevas normas para
transmisión de propiedad de la vivienda
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La Habana, 3 nov (AIN) A partir del próximo 10
de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales
complementarias relacionadas con la transmisión de la propiedad de la vivienda.
Esta medida tiene como objetivos eliminar prohibiciones,
flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda y
contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas,
señala hoy el periódico Granma.
Las normas, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria
número 35, del 2 de noviembre del 2011, refieren que uno de los requisitos será la
inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.
Modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General
de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del
Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de
transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.
Estas nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa,
permuta, donación y adjudicación por divorcio, fallecimiento o salida definitiva
del país del propietario de viviendas entre personas naturales cubanas con
domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
Añaden que se eliminan las autorizaciones previas de las
direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de
una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
La formalización de los diferentes actos de transmisión de
la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el
inmueble.
Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que
correspondan. |