Declaración sobre el terrorismo
1. Los Ministros recordaron la Declaración contra el terrorismo
adoptada en Bridgetown, Barbados, el 8 de diciembre de 2005, durante la Segunda Cumbre
Cuba-CARICOM. En este contexto, reafirmaron su condena enérgica e inequívoca al
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como a todos los actos, métodos y
prácticas de terrorismo dondequiera que se cometan, quienquiera que los perpetre, contra
quienquiera que se cometan, incluidos aquellos en que los Estados están directa o
indirectamente involucrados, los cuales son injustificables, sean cuales fueren las
consideraciones o factores que puedan invocarse para justificarlos.
2. Los Ministros recordaron el ataque terrorista contra un avión de
Cubana de Aviación en octubre de 1976, que causó la muerte de 73 civiles inocentes de
varios países, incluidos nacionales cubanos y de un Estado miembro del CARICOM. Los
Ministros notaron con preocupación la reciente liberación en Estados Unidos de Luis
Posada Carriles, uno de los autores de tan despreciable crimen, quien es, además, acusado
de ser responsable de muchos otros actos terroristas contra Cuba y otros países.
3. Los Ministros reiteraron su continua preocupación porque todos
los autores de estos horribles actos sean llevados a la justicia y, por ende, su
expectativa de que el Gobierno de los Estados Unidos de América lleve a cabo acciones
apropiadas en relación con el terrorista acusado bajo su jurisdicción en consonancia con
sus compromisos en el marco de las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea
General de la ONU sobre el tema del terrorismo.
4. Los Ministros tuvieron presente que el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela ha solicitado la extradición de Posada Carriles y reiteraron su
llamado al Gobierno de Estados Unidos para que considere favorablemente dicha solicitud
para asegurar, de conformidad con sus obligaciones internacionales, que Posada Carriles
sea juzgado por los crímenes por los cuales ha sido acusado.
5. Los Ministros instaron a todos los Estados, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, a que cumplan las obligaciones contraídas en la lucha
contra el terrorismo, en virtud del derecho internacional y el derecho humanitario
internacional, enjuiciando o, cuando proceda, extraditando, a los autores de actos
terroristas; impidiendo que se organicen, se instiguen o se financien esos actos contra
otros Estados desde dentro o fuera de sus territorios; absteniéndose de organizar,
instigar, asistir, financiar o participar en actos terroristas en los territorios de otros
Estados; y garantizando que los autores, organizadores o patrocinadores de actos
terroristas no utilicen de modo ilegítimo su condición de refugiado o de cualquier otra
condición jurídica, y que sus reivindicaciones de que las solicitudes de extradición
son políticamente motivadas no sean tomadas como base para ser rechazada su
consideración.
6. Los Ministros también afirmaron la importancia de la
cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, de conformidad con el derecho
internacional.
(Tomado de Granma digital)
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